Abogado Aviles

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VUELVO A ESTUDIAR, PÁGAME UNA PENSION

         Ya ha vuelto septiembre y volvemos a la carga con el blog. El derecho es algo vivo y siempre hay cuestiones novedosas, por lo que os comento una sentencia que me ha llamado la atención porque son situaciones que se suelen plantear en la práctica.

         No resulta poco frecuente que los hijos mayores de edad quieran independizarse de sus padres lo antes posible, bien porque exista mala relación entre ellos o bien por su deseo de vivir una vida independiente. Sin embargo, también es frecuente que algunos hijos, que en su momento decidieron no seguir estudiando, de pronto consideren que han cometido un error y quieran volver a estudiar. ¿Pueden en ese caso pedir que sus padres les paguen una pensión de alimentos mientras retoman sus estudios?

         La Audiencia Provincial de Barcelona tuvo ocasión de tratar este tema en sentencia de 9 de mayo de 2019.En este caso el hijo, mayor de edad, tras la separación de sus padres pasó a vivir en primer lugar con su madre, en Barcelona. Posteriormente se fue a vivir con su padre a Tarragona pero con su progenitor surgieron diferencias, ya que el hijo no quería trabajar y tampoco estudiaba a pesar de estar matriculado en un curso de formación. Además, consta acreditado que el dinero que le habían otorgado de una beca se lo gastó en hacerse un tatuaje. Por estos motivos, como digo, surgieron diferencias entre ambos y el hijo finalmente pasó a vivir con sus abuelos paternos.   

         Con el tiempo, el hijo se matriculó en otros estudios y comenzó a realizar prácticas en empresas mientras sus gastos eran costeados por sus abuelos, por lo que decidió reclamar a sus padres el pago de una pensión de alimentos para cubrir sus necesidades.La Audiencia Provincial de Barcelona, con aplicación de la legislación del Código Civil de Cataluña, consideró acreditado que el hijo no había probado su necesidad y dice textualmente que “las personas cuando alcanzan la mayoría de edad gozan ya de sus plenos derechos para decidir qué quieren hacer y cómo quieren vivir, qué tipo de relaciones quieren seguir manteniendo con sus familiares más próximos, pero también deben asumir las responsabilidades de sus decisiones, pues ya no están bajo la protección incondicional que se debe a los menores mientras lo son, precisamente porque ya están en la vida adulta.”

           Es decir, para que el hijo tenga derecho a alimentos siendo mayor de edad y estando independizado de sus padres, debe demostrar que ha tratado de adecuar su vida a sus posibilidades y solo en el caso de no poder tener cubierto lo más básico tiene derecho a pretender que sus padres le abonen alimentos.

         Esta sentencia hacer referencia a otra del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2000 en la que se dice que el derecho a cobrar alimentos de sus familiares está basado en “lazos de solidaridad familiar”. Hace referencia el Tribunal Supremo con acierto a la “lucha generacional”, en la que a menudo “los padres tratan de fijar una norma de vida- horarios, salidas y otros aspectos similares- para una convivencia común y familiar en el hogar y en segundo lugar el desacuerdo con la misma de una hija que pretende realizar su vida con arreglo a unas normas que ella cree imprescindibles para desarrollar y reafirmar su personalidad”. Sigue diciendo el Tribunal Supremo que las dos partes tienen todo el derecho a actuar como han actuado y que la hija al salir del hogar paterno ha ejercitado su libertad personal pero… “no puede ni debe olvidar, que muchas veces la libertad como valor social particular exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades, y de sufrir contratiempos dolorosos, que van desde el área de los afectos hasta el entorno laboral. Y lo que no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y con arreglo a unos principios de conducta, que atacan y contradicen a los de un entorno familiar y social y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas de dicho entorno que se rechaza".

       En definitiva, “a lo hecho, pecho”, viene a decir el Tribunal, y si la hija se ha ido de casa de sus padres para vivir una vida independiente no puede después exigir a sus padres el pago de una pensión de alimentos, pues deberá intentar por todos los medios acceder a un empleo y solo en el caso de que exista una imposibilidad para trabajar, una enfermedad grave o un siniestro imprevisible, podrá exigir el pago de una pensión de alimentos a sus padres.

     ¿Qué os parece?